Herramientas Personales
Usted está aquí: Inicio / PA / Estatutos

Estatutos

A continuación encontrarás el Acta Fundacional y los Estatutos de la Plataforma Animalista. Ambos documentos se imprimieron en Huelva el jueves 5 de junio de 2003 y se firmaron en Huelva y Sevilla.

 

Estatutos en formato PDF

 

Acta Fundacional de la Asociación Plataforma Animalista

 

Personas asistentes y entidades a las que representan:

  • Isabel Moreno Domínguez, en representación de ARCA (Asociación para el Respeto y Cuidado de los Animales), domiciliada ésta en Sevilla, calle Claudio Guerin, 7 - 5º D, CP 41005.

  • Manuel Gualda Caballero, en representación de la Fundación Utopía Verde, domiciliada ésta en Huelva, vía de Tráfico Pesado, nº 9, 1º A, CP 21007.

  • Luis Gilpérez Fraile, en representación de ASANDA (Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales ), domiciliada ésta en Sevilla, calle Gracia Fernández Palacios 4, acc., CP 41001.

Todas ellas de nacionalidad española.

En Huelva, el día 5 de junio de 2003, se reúnen las personas arriba señaladas para tratar de la constitución de una Asociación. Abierta la sesión, los asistentes después de cambiar impresiones sobre el objeto de la reunión acuerdan lo siguiente:

  1. Constituir la Asociación "PLATAFORMA ANIMALISTA" con domicilio en Sevilla, calle Gracia Fernández Palacios 4, acc., CP 41001.

  2. Aceptar la cesión del dominio de internet http://www.animalistas.org realizada por la Fundación Utopía Verde (titular del mismo desde 2001) a esta Asociación, Plataforma Animalista, que hoy se constituye.

  3. Elaboración y aprobación de los Estatutos de la Asociación que se presentarán junto a la presente Acta en el Registro Nacional de Asociaciones de España, a efectos de publicidad.

  4. Se elige la Comisión Gestora, que se encargará de la preparación de la documentación necesaria y de la organización inicial, constituida por las siguientes personas: Isabel Moreno Domínguez, Manuel Gualda Caballero y Luis Gilpérez Fraile. Todas ellas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

  5. Inscrita la Asociación en el Registro, se celebrará una Asamblea Extraordinaria para elegir a los componentes de la Comisión Coordinadora, cuya relación detallada se presentará en el Registro correspondiente.

De todo lo cual damos fe, finalizando la presente Acta con la firma de todas las personas presentes, mayores de edad y con plena capacidad de obrar.

Isabel Moreno Domínguez / Manuel Gualda Caballero / Luis Gilpérez Fraile

 

Estatutos de la Asociación Plataforma Animalista

 

CAPÍTULO I: Constitución, denominación, fines, actividades, duración y domicilio.

 

Artículo 1

Con la denominación de Plataforma Animalista se constituye en Huelva una Asociación de ámbito internacional, con personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo), y demás legislación vigente. La denominación social de la Asociación será completada con los adjetivos gentilicios correspondientes a los distintos territorios en que tenga implantación (Plataforma Animalista Mundial, Europea, Española, Madrileña, Sevillana, Onubense, etc.).

 

Artículo 2

La Asociación carecerá de ánimo de lucro y perseguirá los siguientes Fines:

2.1.- FINES GENERALES:

a) Defender la Naturaleza en general y a los animales en particular.

b) Conseguir el consenso animalista.

c) Racionalizar los esfuerzos animalistas.

d) Adelantar la llegada de la Utopía Animal.

2.2.- FINES ESPECÍFICOS:

a) Fomentar la intercomunicación, coordinación y colaboración de los animalistas con acceso a internet.

b) Fomentar la intercomunicación, coordinación y colaboración entre los animalistas conectados a la Red y los que aún no lo están.

c) Impulsar la unidad animalista a través de la planificación global y del consenso en la elaboración, reivindicación y acción.

d) Facilitar la difusión y localización de la información y demás recursos animalistas.

e) Favorecer la presencia en internet de los colectivos y recursos animalistas aún no presentes.

f) Generar recursos económicos y materiales para la causa animalista.

g) Aumentar la influencia animalista en partidos políticos y Administraciones Públicas.

h) Abarcar el mayor número posible de idiomas.

 

Artículo 3

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación organizará las siguientes actividades:

a) Creación y puesta en marcha de un sitio web con las herramientas automatizadas necesarias para la animación telemática animalista (grupos de correos abiertos y confidenciales, correo web,...).

b) Creación y puesta en marcha de una red de nexos informativos entre animalistas no conectados y ciberanimalistas.

c) Elaboración consensuada y puesta en marcha del proyecto "Utopía Animal", que constará de las siguientes partes: análisis y valoración de la situación actual, definición de la situación deseable, determinación de los cambios necesarios (políticos, económicos, sociales), y decisión de las acciones prioritarias.

d) Puesta en marcha de directorios de enlaces, buscadores, bases de datos y servicios telemáticos de divulgación animalista (Ciberboletín Animalista,...).

e) Implementación de programas, planes y acuerdos para que todos los animalistas puedan tener su propio sitio web.

f) Captación de fondos económicos y otras ayudas materiales.

g) Puesta en marcha de una sección para promover la defensa de los animales en sede política y administrativa.

h) Creación de un grupo de voluntarios que traduzcan los textos esenciales al mayor número posible de idiomas.

i) Cualesquiera otras de similar naturaleza orientadas a la consecución de nuestros fines.

 

Artículo 4

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

Artículo 5

El domicilio social se establece en Sevilla, calle Gracia Fernández Palacios 4, acc., CP 41001. El dominio principal de internet es http://www.animalistas.org. A este dominio principal podrán sumarse cualesquiera otros que la Asamblea General decida registrar.

 

CAPÍTULO II: De los asociados, sus clases, derechos y deberes.

 

Artículo 6

Clases de Asociados:

1.- DIRECTORES: personas jurídicas no políticas y sin ánimo de lucro que soliciten asociarse y sean admitidas por la Asamblea General. Tienen todos los derechos, incluyendo el de estar suscritos al grupo confidencial de correos electrónicos de la Asociación, el de participar en los órganos de gobierno y representación de la misma, y el de ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales. Tienen las obligaciones de pagar las cuotas establecidas por la Asamblea General y de recomendar el dominio principal de internet de la Asociación desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas. La lista de Asociados Directores se publicará en el sitio web de la Asociación.

2.- COLABORADORES: personas físicas o jurídicas que colaboren activamente con la Asociación (pagando las cuotas establecidas por la Asamblea General, y/o recomendando el dominio principal de internet de la Asociación desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas, y/o moderando o administrando listas de correos electrónicos u otras herramientas telemáticas, y/o traduciendo textos, y/o diseñando gráficos, webs,...). Podrán solicitar su inclusión en la lista de Asociados Colaboradores que se publicará en el sitio web de la Asociación, correspondiendo a la Asamblea General decidir sobre su admisión o no.

3.- SUSCRITOS: cualquier persona, física o jurídica, que se suscriba a una o varias de nuestras listas de correos electrónicos. Tienen derecho a participar libremente en las mismas y en las demás actividades públicas de la asociación. Su única obligación es respetar nuestros Estatutos y demás normas de funcionamiento.

 

Artículo 7

Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Comisión Coordinadora (la cual habrá de informar a la Asamblea).

b) Por falta de pago de las cuotas (1 año).

c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, o contraríen sus fines. La expulsión se hará previa instrucción de expediente disciplinario, que será remitido por el Secretario a la Asamblea General Ordinaria para que ésta resuelva de forma definitiva.

d) Por extinción social.

Todos los asociados sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio del derecho de audiencia.

 

Artículo 8

Todos los asociados que estén al día en el pago de sus cuotas tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a una información clara y permanente de la situación económica de la Asociación.

b) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades, y que dichas opiniones sean notificadas a la Asamblea.

c) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

 

Artículo 9

Son obligaciones de los asociados:

a) Respetar los Estatutos de la Asociación, el reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Organos de Gobierno.

b) Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.

c) Abstenerse de cometer actos lesivos para la Asociación o contrarios a sus fines.

d) Cuidar el material mobiliario e inmobiliario de la Asociación, así como contribuir al buen estado higiénico de la misma.

e) Recomendar el dominio principal de internet de la Asociación desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas.

f) Desempeñar los cargos y responsabilidades para los que fueren elegidos.

 

CAPÍTULO III: Órganos directivos y forma de administración.

 

Artículo 10

Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Coordinadora.

 

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 11

La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará integrada por los Asociados Directores. Se reunirá con carácter ordinario de manera permanente a través de su grupo confidencial de correos electrónicos, y con carácter extraordinario de manera presencial cuantas veces lo acuerden los Asociados Directores a través del citado grupo, exponiéndose el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.

Los cargos de Coordinador y Secretario de la Asamblea, serán los de la Comisión Coordinadora.

 

Artículo 12

La Asamblea General Ordinaria será permanente y realizará sus trabajos a través de su grupo confidencial de correos electrónicos. Podrá tomar decisiones en cualquier momento del año salvo en las fechas decididas en la misma por los Asociados Directores.

La Asamblea General Extraordinaria será presencial y, tras aprobarse su celebración por la Asamblea General Ordinaria, habrá de ser convocada por la Comisión Coordinadora con un mínimo de dos semanas de antelación a través del grupo confidencial de correos de la Asamblea General Ordinaria y a través del boletín electrónico de novedades de la Asociación.

En ambos casos, la convocatoria incluirá necesariamente el Orden del Día de la Asamblea, el cual a su vez deberá incluir siempre los siguientes puntos:

a) Información de la situación económica.

b) Varios, ruegos y preguntas.

 

Artículo 13

Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria: TODAS, a excepción de las atribuidas exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 14

Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:

a) Acordar la disolución de la Asociación.

b) Los demás asuntos que la Asamblea General Ordinaria inscriba en el Orden del Día.

 

Artículo 15

Para que las Asambleas Ordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que estén suscritos a su grupo confidencial de correos electrónicos todos los Asociados Directores que lo deseen y tengan una dirección de correo electrónico operativa.

Para que las Asambleas Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados Directores. Si no asisten ese número, transcurridos quince minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

 

Artículo 16

En las Asambleas Ordinarias los acuerdos se tomarán con arreglo a las siguientes normas: Cualquier Asociado Director podrá presentar una propuesta de resolución. A partir de la misma se abrirá un primer plazo de 7 días para que todos los Asociados Directores suscritos puedan opinar sobre la misma. Si en este primer plazo la propuesta no contara con un mínimo de 2 vistos buenos expresos se entenderá rechazada y no podrá presentarse de nuevo durante 6 meses. Si en este primer plazo contara con al menos 2 vistos buenos expresos y ninguna opinión en contra, la propuesta quedará aprobada. Si en este primer plazo hubiera alguna opinión en contra, se abriría un segundo plazo de 14 días y se decidiría por mayoría de votos emitidos. En el caso de propuestas de altas y bajas de Asociados Directores los citados plazos serán de un mes cada uno y la mayoría requerida será de 2/3 de los votos emitidos.

Nota: los nuevos plazos de 7 y 14 días fueron aprobados y están en vigor desde noviembre de 2009, quedando pendiente su incorporación formal a los Estatutos de la Asociación. Más información.

En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los Asociados Directores presentes. En caso de empate se decidirá por sorteo. No obstante, será necesario el voto favorable de 2/3 partes de los Asociados Directores presentes para las altas y bajas de Asociados Directores y para acordar la disolución de la sociedad.

 

Artículo 17

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, con independencia de su clase, e incluso a los Asociados Directores no suscritos temporal o permanentemente al grupo confidencial de correos electrónicos de la Asamblea General Ordinaria y a los no asistentes a las Asambleas Generales Extraordinarias.

 

B) DE LA COMISIÓN COORDINADORA

 

Artículo 18

La Comisión Coordinadora estará integrada por el Coordinador, el Secretario, el Tesorero y los Vocales y Portavoces que sean necesarios. Sólo los Asociados Directores podrán ser miembros de la Comisión Coordinadora. La Asamblea General Ordinaria podrá designar en cualquier momento a las personas que hayan de sustituir a alguno de sus miembros, en caso de ausencia por cualquier causa.

 

Artículo 19

Los cargos de la Comisión Coordinadora, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. No obstante ello, el cargo de Portavoz será anual sin que quepa la reelección al término del mandato y se elegirá aplicando las siguientes reglas: 1.- Orden de antiguedad en la integración en la Asociación. 2.- Aceptación de la portavocía anual por el Asociado Director al que, por su antiguedad, le corresponda ostentarla (es decir, se permite la renuncia al cargo y que corra el turno al siguiente).

 

Artículo 20

La Comisión Coordinadora se reunirá de manera permanente a través del grupo confidencial de correos electrónicos de la Asamblea General y será ésta la que tome las decisiones conforme a las normas señaladas en estos Estatutos.

 

Artículo 21

La Comisión Coordinadora tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar las Asambleas Extraordinarias.

b) Realizar la labor de coordinación necesaria para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines de la Asociación.

c) Cumplir los mandatos y delegaciones que le encomiende la Asamblea.

d) Elaboración de los presupuestos y balances.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

 

Artículo 22

Son facultades del Coordinador:

a) Ostentar la representación de la Asociación.

b) Ostentar la portavocía de la Asociación en ausencia de Portavoz.

c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

d) Convocar y coordinar las reuniones y trabajos de la Asamblea General y de la Comisión Coordinadora.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados.

 

Artículo 23

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones de las Asambleas y en relación con la Comisión Coordinadora y levantar las Actas.

b) Expedir certificaciones.

c) Custodiar y llevar los libros (excepto la contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.

d) Llevar el Registro y ficheros.

e) Redactar las memorias y demás documentos que sean necesarios.

 

Artículo 24

Son facultades del Tesorero:

a) Llevar los libros de contabilidad

b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Redactar los presupuestos y balances anuales.

d) Llevar un inventario de los bienes sociales.

e) Firmar con el Coordinador los escritos, cheques y documentos de crédito.

 

CAPÍTULO IV: Patrimonio fundacional. Medios económicos.

 

Artículo 25

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual, con una cuantía inicial de 216 €. La Asociación carece de patrimonio inicial en el momento de su constitución. La fecha de cierre del ejercicio económico asociativo será el 31 de diciembre.

 

Artículo 26

Los medios económicos para atender a sus fines, serán los siguientes:

a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los asociados.

b) Las aportaciones voluntarias.

c) Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.

d) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.

e) Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados.

f) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

g) Cualesquiera otros de lícita procedencia aprobados por la Asamblea General.

 

Artículo 27

La Comisión Coordinadora confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

 

CAPÍTULO V: De la disolución de la asociación y de la liquidación de su patrimonio.

 

Artículo 28

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las dos terceras partes de los Asociados Directores -que estén al día en el pago de las cuotas- en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

b) Por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial.

 

Artículo 29

Acordada o decretada la disolución, la Comisión Coordinadora efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.

 

Artículo 30

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad sin ánimo de lucro que tenga fines análogos a los perseguidos por esta Asociación.

En Huelva, a 5 de junio de 2003.

 

Estatutos en formato PDF

  • Plataforma Animalista: ¡Unidas por los animales!
Plataforma Animalista Mundial