Estatutos
A continuación encontrarás el Acta Fundacional y los Estatutos de la Plataforma Animalista Mundial. Ambos documentos se imprimieron en Huelva el Jueves 5 de junio de 2003 y se firmaron en Huelva y Sevilla.
ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA ANIMALISTA
Personas asistentes y entidades a las que representan:
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Isabel Moreno Domínguez, en representación de ARCA (Asociación para el Respeto y Cuidado de los Animales), domiciliada ésta en Sevilla, calle Claudio Guerin, 7 - 5º D, CP 41005.
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Manuel Gualda Caballero, en representación de la Fundación Utopía Verde, domiciliada ésta en Huelva, vía de Tráfico Pesado, nº 9, 1º A, CP 21007.
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Luis Gilpérez Fraile, en representación de ASANDA (Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales ), domiciliada ésta en Sevilla, calle Gracia Fernández Palacios 4, acc., CP 41001.
Todas ellas de nacionalidad española.
En Huelva, el día 5 de junio de 2003, se reúnen las personas arriba señaladas para
tratar de la constitución de una Asociación. Abierta la sesión, los asistentes después
de cambiar impresiones sobre el objeto de la reunión acuerdan lo siguiente:
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Constituir la Asociación "PLATAFORMA ANIMALISTA" con domicilio en Sevilla, calle Gracia Fernández Palacios 4, acc., CP 41001.
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Aceptar la cesión del dominio de internet http://www.animalistas.org realizada por la Fundación Utopía Verde (titular del mismo desde 2001) a esta Asociación, Plataforma Animalista, que hoy se constituye.
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Elaboración y aprobación de los Estatutos de la Asociación que se presentarán junto a la presente Acta en el Registro Nacional de Asociaciones de España, a efectos de publicidad.
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Se elige la Comisión Gestora, que se encargará de la preparación de la documentación necesaria y de la organización inicial, constituida por las siguientes personas: Isabel Moreno Domínguez, Manuel Gualda Caballero y Luis Gilpérez Fraile. Todas ellas mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
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Inscrita la Asociación en el Registro, se celebrará una Asamblea Extraordinaria para elegir a los componentes de la Comisión Coordinadora, cuya relación detallada se presentará en el Registro correspondiente.
De todo lo cual damos fe, finalizando la presente Acta con la firma de
todas las personas presentes, mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
Isabel Moreno Domínguez / Manuel Gualda Caballero / Luis Gilpérez Fraile
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA ANIMALISTA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1
Con la denominación de Plataforma Animalista se constituye en Huelva una
Asociación de ámbito internacional, con personalidad jurídica y capacidad plena de
obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo), y demás legislación vigente.
La denominación social de la Asociación será completada con los adjetivos gentilicios
correspondientes a los distintos territorios en que tenga implantación (Plataforma
Animalista Mundial, Europea, Española, Madrileña, Sevillana, Onubense, etc.).
Artículo 2
La Asociación carecerá de ánimo de lucro y perseguirá los siguientes Fines:
2.1.- FINES GENERALES:
a) Defender la Naturaleza en general y a los animales en particular.
b) Conseguir el consenso animalista.
c) Racionalizar los esfuerzos animalistas.
d) Adelantar la llegada de la Utopía Animal.
2.2.- FINES ESPECÍFICOS:
a) Fomentar la intercomunicación, coordinación y colaboración de los animalistas con
acceso a internet.
b) Fomentar la intercomunicación, coordinación y colaboración entre los animalistas
conectados a la Red y los que aún no lo están.
c) Impulsar la unidad animalista a través de la planificación global y del consenso en
la elaboración, reivindicación y acción.
d) Facilitar la difusión y localización de la información y demás recursos
animalistas.
e) Favorecer la presencia en internet de los colectivos y recursos animalistas aún no
presentes.
f) Generar recursos económicos y materiales para la causa animalista.
g) Aumentar la influencia animalista en partidos políticos y Administraciones Públicas.
h) Abarcar el mayor número posible de idiomas.
Artículo 3
Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación organizará las
siguientes actividades:
a) Creación y puesta en marcha de un sitio web con las herramientas automatizadas
necesarias para la animación telemática animalista (grupos de correos abiertos y
confidenciales, correo web,...).
b) Creación y puesta en marcha de una red de nexos informativos entre animalistas no
conectados y ciberanimalistas.
c) Elaboración consensuada y puesta en marcha del proyecto "Utopía Animal",
que constará de las siguientes partes: análisis y valoración de la situación actual,
definición de la situación deseable, determinación de los cambios necesarios
(políticos, económicos, sociales), y decisión de las acciones prioritarias.
d) Puesta en marcha de directorios de enlaces, buscadores, bases de datos y servicios
telemáticos de divulgación animalista (Ciberboletín Animalista,...).
e) Implementación de programas, planes y acuerdos para que todos los animalistas puedan
tener su propio sitio web.
f) Captación de fondos económicos y otras ayudas materiales.
g) Puesta en marcha de una sección para promover la defensa de los animales en sede
política y administrativa.
h) Creación de un grupo de voluntarios que traduzcan los textos esenciales al mayor
número posible de idiomas.
i) Cualesquiera otras de similar naturaleza orientadas a la consecución de nuestros
fines.
Artículo 4
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se
adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
Artículo 5
El domicilio social se establece en Sevilla, calle Gracia Fernández Palacios 4, acc., CP
41001. El dominio principal de internet es http://www.animalistas.org. A este dominio
principal podrán sumarse cualesquiera otros que la Asamblea General decida registrar.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 6
Clases de Asociados:
1.- DIRECTORES: personas jurídicas no políticas y sin ánimo de lucro que soliciten
asociarse y sean admitidas por la Asamblea General. Tienen todos los derechos, incluyendo
el de estar suscritos al grupo confidencial de correos electrónicos de la Asociación, el
de participar en los órganos de gobierno y representación de la misma, y el de ejercer
el derecho de voto en las Asambleas Generales. Tienen las obligaciones de pagar las cuotas
establecidas por la Asamblea General y de recomendar el dominio principal de internet de
la Asociación desde la página principal o índice general de su sitio web y desde la
portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas. La lista de Asociados Directores
se publicará en el sitio web de la Asociación.
2.- COLABORADORES: personas físicas o jurídicas que colaboren activamente con la
Asociación (pagando las cuotas establecidas por la Asamblea General, y/o recomendando el
dominio principal de internet de la Asociación desde la página principal o índice
general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus publicaciones no telemáticas,
y/o moderando o administrando listas de correos electrónicos u otras herramientas
telemáticas, y/o traduciendo textos, y/o diseñando gráficos, webs,...). Podrán
solicitar su inclusión en la lista de Asociados Colaboradores que se publicará en el
sitio web de la Asociación, correspondiendo a la Asamblea General decidir sobre su
admisión o no.
3.- SUSCRITOS: cualquier persona, física o jurídica, que se suscriba a una o varias de
nuestras listas de correos electrónicos. Tienen derecho a participar libremente en las
mismas y en las demás actividades públicas de la asociación. Su única obligación es
respetar nuestros Estatutos y demás normas de funcionamiento.
Artículo 7
Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Comisión Coordinadora (la cual habrá
de informar a la Asamblea).
b) Por falta de pago de las cuotas (1 año).
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, o
contraríen sus fines. La expulsión se hará previa instrucción de expediente
disciplinario, que será remitido por el Secretario a la Asamblea General Ordinaria para
que ésta resuelva de forma definitiva.
d) Por extinción social.
Todos los asociados sujetos a expediente de expulsión, tendrán garantizado el ejercicio
del derecho de audiencia.
Artículo 8
Todos los asociados que estén al día en el pago de sus cuotas tienen los siguientes
derechos:
a) Derecho a una información clara y permanente de la situación económica de la
Asociación.
b) Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto a la
Asociación y sus actividades, y que dichas opiniones sean notificadas a la Asamblea.
c) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 9
Son obligaciones de los asociados:
a) Respetar los Estatutos de la Asociación, el reglamento de Régimen Interior y los
acuerdos de los Organos de Gobierno.
b) Participar en las actividades de la Asociación y trabajar para el logro de sus fines.
c) Abstenerse de cometer actos lesivos para la Asociación o contrarios a sus fines.
d) Cuidar el material mobiliario e inmobiliario de la Asociación, así como contribuir al
buen estado higiénico de la misma.
e) Recomendar el dominio principal de internet de la Asociación desde la página
principal o índice general de su sitio web y desde la portada o sumario de sus
publicaciones no telemáticas.
f) Desempeñar los cargos y responsabilidades para los que fueren elegidos.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Coordinadora.
A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará
integrada por los Asociados Directores. Se reunirá con carácter ordinario de manera
permanente a través de su grupo confidencial de correos electrónicos, y con carácter
extraordinario de manera presencial cuantas veces lo acuerden los Asociados Directores a
través del citado grupo, exponiéndose el motivo de la convocatoria y el Orden del Día.
Los cargos de Coordinador y Secretario de la Asamblea, serán los de la Comisión
Coordinadora.
Artículo 12
La Asamblea General Ordinaria será permanente y realizará sus trabajos a través de su
grupo confidencial de correos electrónicos. Podrá tomar decisiones en cualquier momento
del año salvo en las fechas decididas en la misma por los Asociados Directores.
La Asamblea General Extraordinaria será presencial y, tras aprobarse su celebración por
la Asamblea General Ordinaria, habrá de ser convocada por la Comisión Coordinadora con
un mínimo de dos semanas de antelación a través del grupo confidencial de correos de la
Asamblea General Ordinaria y a través del boletín electrónico de novedades de la
Asociación.
En ambos casos, la convocatoria incluirá necesariamente el Orden del Día de la Asamblea,
el cual a su vez deberá incluir siempre los siguientes puntos:
a) Información de la situación económica.
b) Varios, ruegos y preguntas.
Artículo 13
Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria: TODAS, a excepción de las atribuidas
exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14
Son facultades de las Asambleas Extraordinarias:
a) Acordar la disolución de la Asociación.
b) Los demás asuntos que la Asamblea General Ordinaria inscriba en el Orden del Día.
Artículo 15
Para que las Asambleas Ordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que estén
suscritos a su grupo confidencial de correos electrónicos todos los Asociados Directores
que lo deseen y tengan una dirección de correo electrónico operativa.
Para que las Asambleas Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan
en primera convocatoria la mitad más uno de los Asociados Directores. Si no asisten ese
número, transcurridos quince minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, siendo
válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 16
En las Asambleas Ordinarias los acuerdos se tomarán con arreglo a las siguientes normas:
Cualquier Asociado Director podrá presentar una propuesta de resolución. A partir de la
misma se abrirá un primer plazo de 7 días para que todos los Asociados Directores
suscritos puedan opinar sobre la misma. Si en este primer plazo la propuesta no contara
con un mínimo de 2 vistos buenos expresos se entenderá rechazada y no podrá presentarse
de nuevo durante 6 meses. Si en este primer plazo contara con al menos 2 vistos buenos
expresos y ninguna opinión en contra, la propuesta quedará aprobada. Si en este primer
plazo hubiera alguna opinión en contra, se abriría un segundo plazo de 14 días y se
decidiría por mayoría de votos emitidos. En el caso de propuestas de altas y bajas de
Asociados Directores los citados plazos serán de un mes cada uno y la mayoría requerida
será de 2/3 de los votos emitidos.
Nota: los nuevos plazos de 7 y 14 días fueron aprobados y están en vigor desde noviembre de 2009, quedando pendiente su incorporación formal a los Estatutos de la Asociación. Más información.
En las Asambleas Extraordinarias los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
los Asociados Directores presentes. En caso de empate se decidirá por sorteo. No
obstante, será necesario el voto favorable de 2/3 partes de los Asociados Directores
presentes para las altas y bajas de Asociados Directores y para acordar la disolución de
la sociedad.
Artículo 17
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los
asociados, con independencia de su clase, e incluso a los Asociados Directores no
suscritos temporal o permanentemente al grupo confidencial de correos electrónicos de la
Asamblea General Ordinaria y a los no asistentes a las Asambleas Generales
Extraordinarias.
B) DE LA COMISIÓN COORDINADORA
Artículo 18
La Comisión Coordinadora estará integrada por el Coordinador, el Secretario, el Tesorero
y los Vocales y Portavoces que sean necesarios. Sólo los Asociados Directores podrán ser
miembros de la Comisión Coordinadora. La Asamblea General Ordinaria podrá designar en
cualquier momento a las personas que hayan de sustituir a alguno de sus miembros, en caso
de ausencia por cualquier causa.
Artículo 19
Los cargos de la Comisión Coordinadora, tendrán una duración de un año, pudiendo ser
reelegidos sus miembros al finalizar el mandato. No obstante ello, el cargo de Portavoz
será anual sin que quepa la reelección al término del mandato y se elegirá aplicando
las siguientes reglas: 1.- Orden de antiguedad en la integración en la Asociación. 2.-
Aceptación de la portavocía anual por el Asociado Director al que, por su antiguedad, le
corresponda ostentarla (es decir, se permite la renuncia al cargo y que corra el turno al
siguiente).
Artículo 20
La Comisión Coordinadora se reunirá de manera permanente a través del grupo
confidencial de correos electrónicos de la Asamblea General y será ésta la que tome las
decisiones conforme a las normas señaladas en estos Estatutos.
Artículo 21
La Comisión Coordinadora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las Asambleas Extraordinarias.
b) Realizar la labor de coordinación necesaria para el desarrollo de las actividades y el
cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Cumplir los mandatos y delegaciones que le encomiende la Asamblea.
d) Elaboración de los presupuestos y balances.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 22
Son facultades del Coordinador:
a) Ostentar la representación de la Asociación.
b) Ostentar la portavocía de la Asociación en ausencia de Portavoz.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Convocar y coordinar las reuniones y trabajos de la Asamblea General y de la Comisión
Coordinadora.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados.
Artículo 23
Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones de las Asambleas y en relación con la Comisión
Coordinadora y levantar las Actas.
b) Expedir certificaciones.
c) Custodiar y llevar los libros (excepto la contabilidad), documentos y sellos de la
Asociación.
d) Llevar el Registro y ficheros.
e) Redactar las memorias y demás documentos que sean necesarios.
Artículo 24
Son facultades del Tesorero:
a) Llevar los libros de contabilidad
b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Redactar los presupuestos y balances anuales.
d) Llevar un inventario de los bienes sociales.
e) Firmar con el Coordinador los escritos, cheques y documentos de crédito.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 25
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de
Presupuesto Anual, con una cuantía inicial de 216 €. La Asociación carece de
patrimonio inicial en el momento de su constitución. La fecha de cierre del ejercicio
económico asociativo será el 31 de diciembre.
Artículo 26
Los medios económicos para atender a sus fines, serán los siguientes:
a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los asociados.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.
d) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos públicos,
Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.
e) Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados.
f) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
g) Cualesquiera otros de lícita procedencia aprobados por la Asamblea General.
Artículo 27
La Comisión Coordinadora confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que
presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación
de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
CAPÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO
Artículo 28
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de las dos terceras partes de los Asociados Directores -que estén al día
en el pago de las cuotas- en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
b) Por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 29
Acordada o decretada la disolución, la Comisión Coordinadora efectuará la liquidación,
enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el
haber líquido resultante, si lo hubiese.
Artículo 30
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad sin
ánimo de lucro que tenga fines análogos a los perseguidos por esta Asociación.
En Huelva, a 5 de junio de 2003.




